ACUERDO Nº 1694-2000 –STJ-

Depósitos judiciales inmovilizados originados por distintas causas[1]

Dictado el 24-10-2000.-

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil, se reúne en Acuerdo el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Julio Alberto PELIZZARI y los Sres. Ministros Dres. Carlos Alberto IGLESIA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Ciro Lisandro ONGARO, con la actuación del Secretario Legal Dr. Horacio Esteban di NAPOLI.------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACORDARON: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

REGLAMENTAR LOS FONDOS DEPOSITADOS POR DISTINTOS MOTIVOS A LA ORDEN DEL PODER JUDICIAL -----------------------------------------------------------------------------------------------------

Visto que, los depósitos judiciales originados por distintas causas se encuentran inmovilizados, siendo que las leyes que los fundamentan, en algunos casos, delegan en este Alto Cuerpo la facultad de determinar el destino de los mismos, y en otros, la misma ley dispone la finalidad de dichos fondos, por lo que se considera necesario instrumentar un medio adecuado, a los fines de establecer, en los casos en que la ley específica no lo determine, el destino que los mismos tendrán. Por ello, SE RESUELVE:

1) Disponer que los importes provenientes de: a) las multas aplicadas en virtud del art. 271 3er párrafo y los depósitos perdidos originados por el artículo 274 del Código Procesal Civil y Comercial, en aquellas causas en que se encuentre firme la denegación del recurso extraordinario provincial, b) las multas procesales previstas por el artículo 36 inciso 3º del Código Procesal Civil y Comercial. 2) Establecer que los importes provenientes de: a) las costas y honorarios regulados, acorde a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Nº 2574 y b) las multas impuestas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la misma Ley; se imputarán al fomento de la Biblioteca del Poder Judicial, conforme lo dispone la citada normativa. 3) La Dirección General de Administración arbitrará los medios para efectivizar lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Texto dado por Acuerdo Nº 2987

 

Texto anterior dado por Acuerdo Nº 1694

1) disponer que los importes provenientes de: a) depósitos originados por el artículo 18º de la Ley Nº 476, en aquellas causas en que se encuentre firme la denegación del Recurso Extraordinario Provincial; b) las multas procesales previstas en el artículo 36 inciso 3º del Código Procesal, Civil y Comercial; c) la incautación de dinero ilícito; d) la recuperación de los anticipos cancelados; e) las costas y honorarios regulados, conforme a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Nº 1675; f) las multas impuestas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 1675, serán imputadas a la partida presupuestaria, que se creará a tal efecto. 2) Dichos fondos serán destinados al equipamiento de la Biblioteca del Poder Judicial. 3) A los efectos de cumplimentar el presente Acuerdo, por Administración Judicial, se arbitrarán los medios necesarios para la apertura de una cuenta bancaria, la que se destinará únicamente para efectuar los depósitos mencionados en el punto presente. ----------------------

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo.- Protocolícese y Regístrese.- Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. ----------------------------------------------------------

Firmantes:

Dr. Julio Alberto PELIZZARI, Presidente

Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Ministro

Dr. Ciro Lisandro ONGARO, Ministro

Dr. Carlos Alberto IGLESIAS, Ministro

Dr. Horacio E. di NAPOLI, Secretario Legal.



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI.